DESCRIPCIÓN
DEPARTAMENTO 3 AMBIENTES EN VENTA / ALQUILER – AL FRENTE CON BALCÓN CORRIDO<div><br></div><div>Ubicado en Aristóbulo del Valle al 1600, a metros de la Avenida Montes de Oca, en una zona estratégica con excelente conectividad, cercanía a múltiples líneas de transporte, comercios y espacios gastronómicos.</div><div><br></div><div>Se trata de un departamento de 3 ambientes al frente, con orientación norte, lo que garantiza una excelente luminosidad durante todo el día.</div><div><br></div><div>Al ingresar, se desarrolla un amplio living comedor con pisos de mármol, de muy buenas dimensiones, con salida a un gran balcón corrido al frente.</div><div><br></div><div>La propiedad cuenta con:</div><div><br></div><div>Cocina independiente</div><div>Dos baños completos</div><div>Dormitorio principal al frente con placard y salida al balcón corrido</div><div>Segundo dormitorio con placard, ubicado al contrafrente</div><div>Los dormitorios cuentan con pisos de parquet en excelente estado.</div><div><br></div><div>Hacia el contrafrente, el departamento dispone de un segundo balcón con vista al pulmón del edificio, lo que brinda ventilación cruzada y mayor ingreso de luz natural.</div><div><br></div><div>Se destaca por sus ambientes amplios, excelente distribución y gran luminosidad en todos sus espacios.</div><div><br></div><div>Ideal tanto para vivienda como para inversión, en una ubicación privilegiada con acceso inmediato a una de las principales avenidas de la zona.</div><div><br></div><div><br></div><div><br></div><div><br></div><div>Toda la información provista es aproximada y deberá ratificarse con la documentación pertinente y no compromete contractualmente a nuestra empresa. Fotografías no vinculantes ni contractuales.<div>Ley 5115: Edificio apto para personas con movilidad reducida.</div><div>Venta supeditada al cumplimiento por parte del propietario de los requisitos de la resolución general Nº 2371 de la AFIP (pedido de COTI).</div><div>Corredor inmobiliario Responsable: Leandro Martiarena - CUCICBA Matricula Profesional: 8518</div><div><br></div><div><br></div><div><br></div><div><br></div><div><br></div><div><br></div><div><br></div><div>LEY 5859 – ART. 5<div>“Se encuentre prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15 %) del valor total del respectivo contrato.”</div><div><br></div></div></div>